NOTICIAS

2019 - 2018 - 2017 - 2016

A partir del 2 de abril ya puede presentar la declaración de la Renta 2018.

También están disponibles todos los servicios de ayuda para la presentación por Internet de la declaración del impuesto y para la consulta, modificación o confirmación del borrador.

Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, VER DOCUMENTO

Queremos informarles que ha sido publicado el Real Decreto-Ley 8/2019, de 08 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que entrara en vigor el próximo 12 de mayo. VER DOCUMENTO

Como ya les habíamos informado con anterioridad, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. 
La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Con fecha 3 de diciembre ha sido publicado el formulario de devolución del IRPF, mediante el cual las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán solicitar desde el 3 de diciembre la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres. Los progenitores de bebés nacidos en 2016 y 2017 tendrán que esperar hasta enero 2019 y Hacienda estima que en abril 2019 todos habrán recibido ya el dinero.

Alfisa Asesores se pone a su disposición para realizar el tramite de solicitud de devolución. 

Alfisa Asesores & Consultores
Área Fiscal/IRPF

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, mediante la que establece que las prestaciones públicas por MATERNIDAD de la Seguridad Social, que perciben las trabajadoras durante la baja maternal tras el nacimiento de un hijo, están EXENTAS del IRPF. 

Por ello, se podrá reclamar lo pagado por IRPF desde el 2014, ya que, las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.

Desde ALFISA ASESORES, nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración y tramitación que precise a este respecto.

Madrid a 8 de octubre de 2018

Llame al 91 369 10 09 y solicite su cita previa, indicando CAMPAÑA DE LA RENTA 2017, donde le atenderemos dándole un trato personal y espcializado en esta materia.


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Retomando nuestra circular informativa de Septiembre-2017, en la que explicábamos los cambios introducidos por la Agencia Tributaria en la Ley 35/2006 del IRPF...


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Alfisa Asesores le comunica que, ha sido publicado en el BOE la ley 6/2017 de REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO...


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Alfisa Asesores le comunica que, según lo publicado en el BOE, el día 11 de octubre, las fiestas Laborales para el año 2018.


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Estimado cliente, Retomando nuestra circular informativa de Febrero-2015, en la que explicábamos los cambios introducidos por la Agencia Tributaria en la Ley 35/2006 del IRPF, la cual, entre otras cuestiones, afectaba a los contribuyentes que estaban acogidos a la Estimación Objetada del IRPF (Módulos), y el Régimen Especial Simplificado del IVA, como así mismo, su posterior ampliación según la disposición transitoria trigésimo segunda de la citada Ley 35/2006 del IRPF, por la que, en los ejercicios de los años 2016 y 2017 las magnitudes excluyentes para optar permanecer en dichos regímenes tributarios, de la cuantía inicial de 150.000,00 € (IVA excluido), pasaría a ser de 250.000,00 € (IVA excluido), hasta el 31 de diciembre de 2017.


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7 de abril de 2017

El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla cambiando el criterio de la AN aplicado por la Inspección de trabajo.

Por Mª del Pilar BUSTOS MUÑOZ.
Abogado – Graduado Social- Gestor Administrativo
Experta en Migraciones Internacionales.

El Tribunal Supremo ha fallado que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral. - Según el Alto Tribunal el Estatuto de los Trabajadores solo obliga a contabilizar las horas extras realizadas. - La sentencia de 23/03/2017 rechaza «llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35.5, ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como es el principio de libertad de empresa»
· Fecha: 06/04/2017

La sala de lo Social del Tribunal Supremo estima un recurso de Bankia contra la sentencia que obligó a establecer un sistema de registro en la empresa (Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015). Para el Alto Tribunal las empresas no están obligadas, al menos hasta el momento, a llevar un registro horario, indicando que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, 

sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».
A pesar del rechazo a la obligatoriedad del registro, el TS admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias».

La sentencia explica del mismo modo que «la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante», aclarando que el cambio de criterio emitido «no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del Art. 217 de la Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil), norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó»

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarios de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

Llame al 91 369 10 09 y solicite su cita previa, indicando CAMPAÑA DE LA RENTA 2017, donde le atenderemos dándole un trato personal y espcializado en esta materia.


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Reclamaciones contra bancos, ayuntamientos, promotoras o cooperativas de viviendas, sin que tengan que adelantar costes de honorarios.


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El Próximo 31 de Marzo concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual Sobre Bienes y Derechos Situados en el extranjero (modelo720).


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La edad de jubilación aumenta cada año de forma gradual hasta el año 2027, momento en el que la jubilación será posible a los 67 años (o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses cotizados). Para jubilarse en 2017, se tendrá en cuenta la edad y los periodos de cotización, según el siguiente detalle:


AÑO 2017

PERIODOS COTIZADOS / 36 años y 3 meses o más

EDAD EXIGIDA 65 años


AÑO 2017

PERIODOS COTIZADOS / Al menos 15 años (Para poder jubilarse se deben haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben de estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. )

EDAD EXIGIDA 65 años

Supuestos:

Si tiene 64 años y cumple 65 años en abril de 2017. Para poderse jubilar en la citada fecha de abril 2017, tendría que tener cotizados 36 años a diciembre de 2016.

Si tiene 64 años y cumple los 65 años en enero de 2017. Si tiene cotizados a diciembre de 2016 25 años, deberá de esperar a junio 2017 para jubilarse (momento en el que tendrá 65 años y 5 meses).

Durante los meses de verano nuestras oficinas disponen de un horario especial aplicable apartir del 27 de junio de 2016: De Lunes a Viernes: De 8:00 h. a 15 h.

Horario

Lunes a viernes: 8:00 a 15:00

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